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La admisión jurisprudencial del voto por Internet para los residentes en el extranjero de la Ciudad de México

  • Autores: Netzai Sandoval Ballesteros
  • Localización: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, ISSN 2448-4873, ISSN-e 0041-8633, Nº. 142 (enero-abril ), 2015, págs. 275-312
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • URISPRUDENCE ON E-VOTING FOR ABROAD RESIDENTS FROM MEXICO CITY *
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El texto analiza las sentencias de los tribunales mexicanos en torno al voto elec - trónico y las compara con los criterios soste - nidos por el Tribunal Constitucional alemán.

      Se argumenta que el e-voto para los residentes en el extranjero encuentra en el principio de universalidad del sufragio un argumento sóli - do que permite justificar algunas de sus conse - cuencias negativas en los derechos ciudadanos;

      concretamente justifica la falta de supervisión directa de los ciudadanos del proceso electoral, cuando se vota por Internet. Sin embargo, se sostiene que este mismo argumento no justifi - caría la sustitución absoluta del voto presencial.

      El tema analizado resulta trascendente, pues en el caso particular, el voto por Internet fue una creación de las autoridades electorales que tuvo valor vinculante, pero que carecía de un fundamento específico en ley. Esta peculiaridad nos permite afirmar que el e-voto en México ha sido admitido jurisprudencialmente, antes que legal o parlamentariamente. Se analiza también algunas de las características del voto por Internet para la ciudad de México, como la imposibilidad de emitir un voto en blanco

    • English

      The text analyzes the Mexican court judgments around electronic voting and compares the criteria supported by the German Constitu - tional Court. It is argued that e-voting for abroad residents has a strong argument in the principle of universal suffrage that can justify some of its negat - ive impact on citizens’ rights, specifically justifies the lack of direct citizen oversight of the electoral process, when you vote by Internet. However it is argued that this argument does not justify the com - plete substitution of the vote in person for people living in Mexico City. The issue discussed is im - portant, because in the particular case, e-voting was a creation of the electoral authorities that was binding, but they lacked a specific basis in law.

      This peculiarity allows us to say that e-voting in Mexico has been admitted by jurisprudence, before legally or congressionally. The text also discusses some of the features of Internet voting for the City of Mexico, as the inability to cast a blank vote


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