La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, nuevamente contiene una serie de disposiciones promovidas por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), concretadas en diversas modificaciones de la Ley 47/2003, de 17 de noviembre, General Presupuestaria, que continúan la línea de acción de los últimos años dirigida a potenciar desde el punto de vista normativo las dos funciones básicas de la IGAE, cuya integración y ejercicio coordinado es su razón de ser y fundamento: contabilidad y control, tal y como tuve ocasión de explicar en anterior artículo relativo a las reformas de la Ley de Presupuestos de 2012 En lo que se refiere a las reformas introducidas en la Ley de Presupuestos del Estado para 2015, deben destacarse especialmente tres concretas, de las que las dos primeras de una manera incidental tienen relación con dos cuestiones relevantes en el ejercicio de la función de control de la IGAE y que de un modo u otro se han ido suscitando a lo largo de su dilatada historia al servicio de la Hacienda Pública y la tercera con la adaptación de la función de control a las posibilidades que hoy en día ofrece a la gestión pública la utilización de medios informáticos En un cuarto epígrafe se mencionarán el resto de disposiciones.
I. La comprobación material de los gastos (como superación de una revisión puramente formal) II. La eficacia y utilidad de los informes de control “a posteriori” (hoy de control financiero permanente y de audi toría pública) III Adaptación del control de la IGAE a la realidad informática de la gestión controlada IV Otras disposiciones
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