Entre las novedades que ha introducido en la legislación española de capital-riesgo la implementación de la DGFIA, destacan las medidas tendentes a regular las políticas remunerativas de las SGEIC. Pese a que las referencias puramente normativas (Ley 22/2014 y LIIC, por referencia) son escuetas, las Directrices de ESMA al respecto desarrollan profusamente los principios remunerativos aplicables, así como los empleados de las SGEIC a los que se les deben aplicar y los conceptos que deben incluirse o excluirse de dichas políticas (destacando el tratamiento que recibe el “carried interest”). Asimismo, se prevé que las políticas y procedimientos remunerativos de las SGEIC sean públicos mediante su inclusión en el informe anual y que, en determinados casos, éstas sean supervisadas por un comité de remuneraciones.
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