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Resumen de La educación superior desde la teoría de los bienes públicos: ¿con o sin ánimo de lucro?

José Silva Ruiz

  • español

    En la perspectiva de la teoría de los bienes públicos, cuando el costo marginal de suministrar un bien a más personas es alto y en los que es posible la exclusión, se denomina bienes privados suministrados por el Estado. La adopción de la anterior perspectiva fundamenta la inclusión de mecanismos de mercado en la educación y por tanto del sector privado, lo cual permite una concepción de la educación como bien privado y por tanto, excluyente. Así, la educación como un bien privado puede definirse en contraste directo con un bien público, como rival y excluyente. No obstante, la educación es un caso único en el que un servicio puede ser conceptualizado a la vez como un bien público y un bien privado, y en términos de la teoría tradicional de Samuelson, debido a los beneficios personales, se considera un bien privado. En el marco de los bienes públicos globales, se emplea la noción de exclusión para determinar si un bien es considerado privado o público. Como un bien público global se define por ser de hecho no excluyente y por estar disponible para el consumo de todos; en tanto que un bien privado es la disposición contraria, exclusión y no disponible para todos, la educación superior y los subproductos generados (conocimiento, desarrollo y crecimiento económico, reducción de la pobreza, mejores condiciones en salud, educación y alimentación del círculo familiar) se consideran como bienes públicos. Una cuestión importante para la educación superior contemporánea y la investigación es la de "bien público", o mejor, el conflicto en torno al "bien público". Las diversas tareas que la universidad desempeña y sus diversos resultados se examinan con respecto a su valor para lo "público", así como para lo "privado". El presente artículo es de reflexión y su objetivo apunta a dar cuenta del trasfondo teórico de la ley 30 de 1992 y del proyecto de reforma, en lo relacionado con la financiación de la educación superior y la participación de los sectores oficial y privado en la misma.  

  • English

    From the perspective of the public assets theory, where the marginal cost of supplying a good to more people is high, and where the exclusion is possible, it is so called “private assets” supplied by the state. The adoption of the given perspective justifies the inclusion of marketing mechanisms in education as assets and therefore from the private sector, allowing a conception of education as private asset and consequently exclusionary. Nevertheless, education is a unique case in which service can be conceptualized as well as per public assets per private assets and in terms of the Samuelson Traditional Theory, due personal benefits; it is considered a private asset. Under the global public assets conception, the notion of exclusion is used to determine whether an asset should be considered public or private. As a global public asset has been defined as being in fact non exclusionary, because it is available for everyone´s consumption, while a private asset is the contrary disposition, exclusionary and not available for everyone consume. Superior Education and the generated sub products, (knowledge, development, economic growth, poverty reduction, better health conditions, education, family nucleus feeding) are considered as public assets. An important issue for Superior contemporary education and research is that of “public assets” or better explained, the conflict around “public assets”, the diverse tasks that universities have to perform go in terms of examining the value of the public as well as the value of the private. This is a reflexion article and the aim is to analyze the theoretical grounds of Ley 30, 1992 and the reform bill related to the financial of superior education and the participation of official and private sectors. 


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