La universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos encuentra en las reservas a los tratados internacionales para su protección un fuerte obstáculo práctico fruto de la relevancia del consentimiento estatal en la formación de las normas y obligaciones internacionales. En el presente estudio son objeto de atención aquellas reservas de carácter general o que afectan a aspectos esenciales de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que numerosos Estados islámicos han formulado subordinando la aplicación de este tratado internacional a la ley islámica. Dichas reservas han suscitado objeciones por parte de terceros Estados y en algunas ocasiones han sido consideradas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer como contrarias al objeto y fin de la Convención. El propósito de este trabajo es ofrecer un análisis de las consecuencias jurídicas que se desprenden de la formulación y mantenimiento de este tipo de reservas a la luz del estado actual del Derecho Internacional general y de la Guía de la Práctica sobre las Reservas a los Tratados adoptada por la Comisión de Derecho Internacional en 2011. Las conclusiones se encaminan a poner de manifiesto posibles límites a la relevancia del consentimiento estatal en la adquisición de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos así como a presentar un examen de los recursos y limitaciones presentes en el Derecho Internacional general para hacer efectiva la universalidad de los derechos humanos, en este caso de la mujer, desde el respeto a la diversidad cultural.
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