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El Tribunal de justicia clarifica el concepto de «centro de trabajo» en materia de despidos colectivos

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 28, 2015, pág. 20
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.


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