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El Carl Schmitt de José Luis Monereo Pérez

  • Autores: Guillermo Hierrezuelo Conde
  • Localización: Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, ISSN-e 2173-0822, ISSN 2386-6039, Nº. 9, 2014, págs. 157-161
  • Idioma: francés
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  • Resumen
    • Carl Schmitt, jurista y politólogo, casi siempre adopta en su pensamiento y en su forma de vida el catolicismo, pero un catolicismo hecho por él mismo a su medida. En efecto, sus ideas han sentado las bases del Estado autoritario, en especial la concepción de la teoría del extranjero como enemigo. De hecho, en un primer momento abogó por un Estado totalitario nacionalsocialista, llegando incluso a colaborar con el régimen nazi y a ser miembro del partido, aunque abandonaría tales ideas y fue sancionado con expulsión de la Universidad, tras la debacle del nazismo Considera que no existía una separación real entre 'política' y 'Derecho', sino que este último está vinculado a la práctica del primero. Su teoría sobre el nomos de la tierra sería el germen de la ONU, y con ella no pretende sino garantizar la seguridad, el orden y la paz, que sólo el Estado (ese Gran Leviatán) puede asegurar. Una forma de evitar el enfrentamiento es que el Estado imponga la unidad política, aunque sea mediante la coacción. En otro aspecto, el GroBraum o "Gran espacio" pretende ofrecer una justificación a la forma política del imperio, que requiere de un gran espacio vital. Pero también rechaza la Constitución de Weimar, ya que sometía Alemania a los vencedores y además configuraba un Estado frágil, incapaz de mantener la unidad política del pueblo. En 1932 atribuye el poder constituyente al Pueblo, renunciando a cualquier forma dinástica. Considera asimismo que la democracia y la dictadura no pueden presentarse como incompatibles, ya que siempre han existido supuestos a lo largo de la Historia en los que el dictador ha contado con la voluntad del pueblo. Pero esta decadencia del ius publicum europaeum alcanzaría su punto culminante entre 1890 y 1918, si bien a partir del Tratado de Versalles de 1919 se configura como un Derecho universal y general, aunque sin llegar a sustituir íntegramente a los Estados nacionales


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