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Resumen de Gasto público y exigibilidad de los derechos sociales en tiempos de crisis

Luis Jimena Quesada

  • español

    Una aproximación a la sostenibilidad de los derechos sociales supone, cuando menos, poner en conexión la metodología jurídica y la económica y, por tanto, utilizar un enfoque multidisciplinar. Ahora bien, la entrada en escena de los derechos sociales como atributos fundamentales del ser humano o, en otros términos, como elementos inherentes a la dignidad de la persona, impide analizar la vigencia de las normas sobre derechos sociales en función de una mera previsión o equilibrio cuantitativos de la relación costos-beneficios. En efecto, la efectividad de los derechos sociales nos traslada a un terreno en el que ese binomio inseparable (costos-beneficios) se muestra menos rígido, recíproco o sinalagmático, lo cual se perfila meridiano en el caso de las prestaciones sociales no contributivas. Evidentemente, en tales supuestos, el bienestar social es trasunto de un beneficio en términos cualitativos (verbigracia, como fundamento del orden político y de la paz social) que, como es lógico, no admite una operación matemática compensatoria. En la adopción de cualquier medida de solidaridad, ayuda, apoyo o cohesión social, ya tenga como destinatarios a personas concretas, ya vaya dirigida a zonas o regiones particulares, deben tenerse en mente de manera conjunta las ventajas cualitativas y cuantitativas. A título de ejemplo, las cláusulas de salida o exclusión (opt out clauses) relativas a instrumentos normativos europeos de derechos sociales, o las pretensiones de reciprocidad cuantitativa en las contribuciones estatales a la construcción de un espacio común europeo, son difícilmente asumibles y hacen caso omiso de las contrapartidas cualitativas . Por otro lado, la sostenibilidad de los derechos sociales no debe quedar al albur de las promesas político-económicas (de la mera dirección política de la economía), sino que debe confrontarse con los mecanismos de exigibilidad jurídica. En otros términos, las cifras sobre dinero destinado al goce efectivo de los derechos sociales no tienen que ser un simple acopio estadístico utilizado a conveniencia por los políticos; antes bien, deben configurarse como elementos de prueba susceptibles de ser utilizados por las instancias judiciales o cuasijudiciales para propiciar la exigibilidad y eventual justiciabilidad de tales derechos, o sea, su plena efectividad.

  • English

    An approach to the sustainability of social rights at least means to bring online legal and economic methodology and using a multidisciplinary approach. However, the arrival on the scene of social rights as fundamental attributes of human beings (as inherent dignity elements) do not allow analyzing the effect of the rules on social rights based on mere prediction or quantitative balance of the cost-benefit relationship. Indeed, the effectiveness of social rights takes us to a land where that inseparable (cost-benefit) shows less rigid, reciprocal or mutually binding. That is crystal-clear defined in the case of non-contributory benefits. Obviously, in such cases, the social welfare is, in terms of quality, a transcript of a benefit (as for instance, as the foundation of political order and social peace) obviously, it does not support a compensatory math. Furthermore, the sustainability of social rights should not be left to the political and economic promises (from mere political direction of the economy), but it must confront the enforceability mechanisms. In other words, the figures on money for the enjoyment of social rights need not be a simple statistical gathering used by political convenience, but rather, it must be configured as evidence that can be used by the courts or quasi-judicial to encourage the eventual enforcement and justice of such rights. That is, their full effectiveness.


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