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Resumen de Los conceptos de «centro de trabajo» y «despido colectivo» en el «Derecho de la Unión», a propósito de la Directiva 98/59/CE (1)

María Antonia Castro Argüelles

  • La STJUE de 13 de mayo, asunto C-392/13, supone u n a v a n c e d e l a jurisprudencia del TJUE en la delimitación del concepto de centro de trabajo del art. 1.1.a) de la Directiva 98/59/CE. A partir de esta Sentencia es claro que se trata de un concepto de Derecho de la Unión definido por la jurisprudencia y no una noción imprecisa que cada Estado deba concretar.

    Para el Tribunal de Justicia, la empresa y el centro de trabajo son conceptos distintos, por ello, el art. 1.1 a de la Directiva se opone a una normativa nacional que utiliza como unidad de referencia la empresa y no el centro, cuando con ello se obstaculiza el procedimiento de información y consulta establecido en la Directiva. Un criterio similar se mantiene también respecto de la noción de «despido colectivo», como concepto de Derecho de la Unión, por lo que no parece discrecional de los Estados decidir el tipo de extinciones que pueden incluirse en esa noción.

    Por aplicación del principio de interpretación conforme, es de esperar que esta interpretación, que el TJUE hace del art.1.1.a) de la Directiva, a partir de ahora vincule al juez nacional en la que, a su vez, proceda hacer del art.

    51.1 ET como norma de transposición de la Directiva 98/59.


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