Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Impuesto sobre el Valor Añadido: Devolución cuotas IVA español soportadas por la sede central de una empresa radicada en el extranjero, por la adquisición de b y servicios que no son utilizados por el establecimiento permanente que dicha empresa tiene en España

  • Autores: David Gómez Aragón
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 4, 2015, págs. 62-66
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Concluye el TEAC que, en el caso de una empresa que tenía la sede de su actividad económica en otro Estado de la Unión Europea, y que disponía también de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del IVA español desde el que realizaba operaciones sujetas a dicho impuesto, el procedimiento que corresponde aplicar para que dicha empresa recupere las cuotas del referido impuesto que le habían sido repercutidas a su sede central a lo largo del año 2011, por entregas de bienes y prestaciones de servicios de los que fue destinataria la referida sede central y que no fueron destinados en ninguna medida a la realización de las actividades desarrolladas por el citado establecimiento, es el consistente en la deducción de dichas cuotas en las autoliquidaciones periódicas que presenta el referido establecimiento, y no el procedimiento especial de devolución a empresas no establecidas.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno