Concluye el TEAC que, en el caso de una empresa que tenía la sede de su actividad económica en otro Estado de la Unión Europea, y que disponía también de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del IVA español desde el que realizaba operaciones sujetas a dicho impuesto, el procedimiento que corresponde aplicar para que dicha empresa recupere las cuotas del referido impuesto que le habían sido repercutidas a su sede central a lo largo del año 2011, por entregas de bienes y prestaciones de servicios de los que fue destinataria la referida sede central y que no fueron destinados en ninguna medida a la realización de las actividades desarrolladas por el citado establecimiento, es el consistente en la deducción de dichas cuotas en las autoliquidaciones periódicas que presenta el referido establecimiento, y no el procedimiento especial de devolución a empresas no establecidas.
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