La sentencia Sarviz se refiere a un supuesto de hecho en el que resulta que la Administración tributaria regulariza la aplicación del IVA respecto de una prestación de servicios que debe considerarse realizada en un determinado Estado miembro y que está por tanto sujeta al IVA en dicho Estado, y resulta asimismo que, pese a no ser procedente, las partes intervinientes aplicaron respecto de tal operación el usualmente conocido como procedimiento de «inversión del sujeto pasivo», sin que todo ello se produzca en un contexto de fraude ni de actuación alguna de mala fe ni por parte de las empresas afectadas ni por parte de un tercero.
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