El TS considera que, al regularizar la situación en el IVA de una empresa que, sin ser la destinataria de la entrega de un inmueble sujeta y no exenta de dicho impuesto, había sin embargo soportado y deducido la cuota del IVA que gravaba tal entrega, la Inspección no debió proceder a minorar la referida deducción y a exigir el importe resultante más los correspondientes intereses de demora, sino que, en la medida en que dicha empresa había soportado dicha cuota, debió acordar que tenía derecho a deducirlas o a que le fueran devueltas.
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