Si hasta el momento se había discutido la posibilidad de que la Administración pudiera comprobar ejercicios prescritos en relación con la compensación de bases imponibles negativas, habiéndose concluido por parte de la jurisprudencia que era perfectamente posible, ahora se suscita la misma cuestión pero en relación con la comprobación de las deducciones de la cuota, pendientes de aplicación, cuando producen efectos en períodos todavía no prescritos, a la que también se le da la misma solución. En ambos casos se puntualiza cuándo debe considerarse ajustado a Derecho el desarrollo de esta potestad administrativa, teniendo en cuenta las modificaciones legales que se han ido produciendo
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