El objeto de análisis en este trabajo es el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, elaborado por la Convención Europea y presentado al Consejo Europeo de Salónica el 20 de junio de 2003. Su debate comenzó en la C.I.G. abierta en Roma el 4 de Octubre; el fracaso de la Cumbre de Bruselas de 13 de diciembre del mismo año provocó que el consenso de todos los Estados miembros, veinticinco, para su aprobación, no se alcanzase hasta la cumbre de Bruselas de 18 de junio de 2004, una vez que en el mes de marzo quedasen desbloqueadas las negociaciones. El estudio lo hemos efectuado bajo los parámetros de la teoría democrática del poder constituyente y a la luz de los principios del moderno constitucionalismo que impiden usar el nombre de Constitución en vano, y nos permiten sostener que la nueva norma de la Unión Europea sigue siendo un Tratado Internacional que reforma el Tratado de Niza de 2000.
The object of analysis in this article is the treaty by which a Constitution for Europe is instituted, built by the European Convention and presented to the European Counsel of Salónica on June 20th, 2003. It’s debate began at the open C.I.G. in Rome on October 4th; the failure of the Brussel’s Summit on December 13th of that same year caused that the concensus of all member States, twenty-five, for its aprobation, not be reached until the Brussels’ Summit of June 18th 2004, once in March the negotiations were no longer blocked. This study has been made under the parameters of democratic theory of the constituent power and to the light of the principles of modern constitutionalism that forbid to use the name of the Constitution in vain, and let’s us sustain that the European Union’s new norm is still an International Treaty that reforms the Nice Treaty of the year 2000.
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