Aun tratándose de una resolución que amarillea por el casi año transcurrido desde su dictado, ese desfase temporal no merma la actualidad de la doctrina que en esa sentencia se reafirma (pues es la misma de hoy) y a cuya discusión dedicaré quizás menos espacio del debido. Aunque lo que de verdad merecería enfatizarse más es que en la referida sentencia, al margen de su musculatura argumental de discutible firmeza, falla el esqueleto. O sea, resulta paradójico que quien pontifica en asuntos de motivación (no por las ínfulas que pone sino porque así compete al órgano que se sitúa en el vértice cimero de la pirámide judicial) demuestre, en el desempeño de esa función, que a veces yerra al motivar.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados