La aplicación por parte de las autoridades españolas de las normas europeas de defensa de la competencia (acuerdos y abuso de posición dominante) debe seguir las reglas procedimentales y de cuantificación de las sanciones nacionales. Las directrices para el cálculo de las multas que pueden aprobar las autoridades de defensa de la competencia están, pues, subordinadas a la normativa nacional. En primer lugar, las multas deben fijarse tomando en cuenta el tipo de infracción (leve, grave, muy grave), lo que determina un intervalo de sanciones, calculado en función del volumen total de negocios de la empresa. En segundo lugar, la cuantía de la sanción se concreta en función de la gravedad de la conducta, lo que, entre otros factores, exige tomar en cuenta el mercado afectado por la infracción, así como el beneficio ilícito obtenido.
EU competition law enforcement by Spanish authorities must be made according to national procedural rules as well as to national criteria on setting fines. National Guidelines on the method of setting fines must comply with national law. First, setting the fines must take into account the type of infringement (mild, serious, very serious). This leads to a range of sanctions, which are calculated taking into account the total value of sales of the undertaking concerned. Second, the sanction to be imposed must be determined according to the gravity of the infringement in each case. To this end, it must be taken into account, among other factors, the market affected by the infringement, as well as the illegal gain.
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