Ni la velocidad era inadecuada, ni realizó maniobra antirreglamentaria alguna, ni tampoco ocasionó peligro para la circulación. Sólo podrá hablarse de delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP cuando el riesgo generado por el hecho de conducir sin permiso sea superior al que se produce por el solo hecho de hacerlo.
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