Solamente el daño cierto y no eventual puede ser indemnizado, siendo indiferente el momento temporal en el que surja (en el presente o en el futuro). En el Derecho español son indemnizables, en principio, todos los daños ciertos (actuales o futuros). Aparecido un daño sobrevenido, el plazo de prescripción para ser reclamado debe iniciarse una vez que el dañado puede razonablemente probar su existencia y su origen, pues en caso contrario se produciría una indefensión contraria al art. 24 CE. Por lo tanto, la reclamación del daño sobrevenido debe proceder aunque exista una sentencia judicial firme o una transacción o acuerdo anterior que haya resuelto la indemnización respecto a los daños surgidos en el pasado.
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