El análisis de las prohibiciones legales para el cargo de administrador concursal no es una tarea de fácil acceso. El art. 28 de la Ley Concursal es el precepto principal que las regula. Pero la incertidumbre que genera su régimen es notable en distintos sentidos. Vamos a ponerla de manifiesto y, aunque sólo sea en algún particular, a intentar ofrecer algún juicio de valor que nos permita aplicar coherentemente su régimen. Igualmente, llegado el caso, hacer una propuesta para mejorarlo en algún extremo.
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