María Concepción Pablo-Romero Gil-Delgado
El contrato de suministro no tiene regulación propia en las normas de la contratación privada. El ACM lo incorporará al elenco de contratos que regulan el intercambio de bienes como un contrato afín a la compraventa con la que tiene muchísimas conexiones. La principal obligación del suministrador - suministrar � puede identificarse con la obligación de entrega de los bienes en la compraventa si bien tiene algunas características propias derivadas del carácter de ejecución continuada del contrato. A estas especialidades recogidas en el texto proyectado dedicaremos este estudio.
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