El ALCM contiene el régimen del contrato de seguros de transportes terrestres en el Título VIII, Capítulo II, Sección 4ª �De los seguros contra daños�. La regulación de los arts. 582-28 a 34 es sustancialmente coincidente con la actual de la LCS aunque se prevén algunas modificaciones. Se suprime el art. 56 LCS pero se desaprovecha la oportunidad de efectuar una diferenciación clara entre el seguro de transporte terrestre de mercancías y el seguro de responsabilidad civil del porteador. Se mantiene la delimitación del riesgo aunque con una variación respecto de su ámbito temporal al suprimir la posibilidad de admisión de pacto en contra. Se simplifica el régimen de indemnización de daños con la acertada eliminación del art. 62 LCS que se aparta del criterio genérico establecido en el art. 26 LCS para todos los seguros de daños.
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