El presente trabajo aborda una cuestión relativa al seguro de caución sobre el que la doctrina o guarda silencio o parece encallar. Se trata de la referencia que hace la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados a la �caución indirecta�, a la que, sin embargo, no alude la Ley de Contrato de Seguro. Su significado y trascendencia práctica han venido permaneciendo ocultos. Este estudio pone al descubierto cómo al amparo de aquella figura es posible canalizar determinadas operaciones internacionales de seguro, que se sustentan sobre un complejo entramado contractual. Pero la caución indirecta también permite suministrar cobijo normativo a una posible estrategia cooperativa entre los dos rivales tradicionales del mercado de las garantías: los bancos y las aseguradoras de caución. Algunas de las cuestiones que parecían pacíficas en la tradicional visión del art. 68 LCS se reavivan y adquieren nueva luz al hilo del análisis de la caución indirecta.
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