En el tráfico mercantil, el contrato, como acuerdo de voluntades, es esencialmente el resultado de un proceso de aproximación de posturas que tiene lugar en un determinado contexto transaccional. La extensión y la complejidad del proceso de deliberación, negociación de condiciones y formación del contrato dotan de una significativa relevancia a los tratos preliminares y al conjunto de situaciones previas conducentes a la perfección del contrato. En el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, se incluyen dos disposiciones (artículos 412-1 y 412-2) que, aunque escuetas, representan la primera expresión normativa en nuestro derecho positivo de los deberes propios de la fase preparatoria en la contratación mercantil.
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