Los viejos institucionalismos, cuando se desenvuelven en una única línea argumental y metodológica, acaban cayendo en el inmovilismo. De ahí que se necesiten enfoques heterodoxos para dar solución a los conflictos nacidos en el moderno tráfico económico. Este es el caso de la permuta comercial o barter, que forma parte del denominado comercio de compensación y que se presenta como una antigua institución jurídica con nuevas estructuras y contenidos para dar cobertura a un comercio bilateral caracterizado por el intercambio recíproco de cosas, derechos o servicios sin apenas intervención de valores monetarios. La tipificación de los nuevos contratos de permutas mercantiles permitiría resolver legalmente muchas cuestiones y, al mismo tiempo, contribuiría a dar mayor modernidad al futuro Código Mercantil. Sin embargo, el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil no va por este camino. La fórmula utilizada para delimitar el ámbito de la permuta mercantil es demasiado conservadora y no sirve para abarcar nuevos contratos ligados al intercambio de bienes, derechos y servicios que han surgido en el mercado.
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