La cláusula del contrato (o cláusula de los contratos) es enunciada en la Sección 10ª del Art. I de la Constitución de los Estados Unidos. La cláusula impide a los Estados aprobar leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos. Esta cláusula se convirtió en el siglo XIX en la disposición constitucional de mayor relevancia, habiéndose considerado central para el entendimiento de la historia constitucional americana.
La paternidad del desarrollo de esta cláusula se ha atribuido a John Marshall. Para el Presidente del Tribunal Supremo la cláusula encarnaba una Constitución cuya verdadera naturaleza residía en la limitación de los poderes estatales y en la subsiguiente concesión de poderes al gobierno federal. El Tribunal presidido por Marshall iba a convertir esta cláusula en el fundamento de una sorprendente expansión de la revisión judicial de la legislación.
Sin embargo, esta cláusula ha presentado notables oscilaciones en el tiempo. Pocas disposiciones constitucionales han experimentado tan drásticos altibajos como la cláusula de los contratos. La visualización del cambio de perspectiva acerca de esta cláusula comenzó en los años siguientes a la Guerra Civil. La aparición en la escena constitucional de la cláusula del debido proceso tendrá mucho que ver con ello.
La cláusula de los contratos ha ido paulatinamente disminuyendo en relevancia en la medida en que el Tribunal Supremo ha otorgado a la cláusula del debido proceso una mayor amplitud . El progresivo desplazamiento del concepto de los derechos adquiridos por el de los derechos sustantivos, como concepto central del pensamiento jurídico norteamericano, ha incidido también en este desplazamiento.
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