La respuesta que habrán recibido la inmensa mayoría de ellos es que, afectivamente, desde el 1 de julio de 2015 el Código Penal, en su artículo 31 y 31 bis, establece que la responsabilidad penal por los delitos cometidos por las sociedades (personas jurídicas) recae en los administradores de la sociedad salvo que la sociedad y su órgano de adminsitración hubiese implantado unas medidas de supervisión y control de las actividades de la propia sociedad y su personal.
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