Este documento tiene por objeto determinar si el art. 63.3 del TRLGDCU, relativo al derecho del consumidor a recibir factura en soporte papel, incorporado por la Ley 3/2014, y en la medida en que resulta aplicable a contratos de suministro o prestación de servicios esenciales en tracto sucesivo (energía, gas, telecomunicaciones), goza o no de eficacia retroactiva, de forma que la norma nueva se aplique o no a los contratos celebrados antes de su entrada en vigor. Las consideraciones que se hacen valer también para otros contratos de tracto sucesivo.
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