Se ha fijado como doctrina en la Sala 1ª del TS, a los efectos previstos en el artículo 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro que «para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato».
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