Juan Ignacio Martínez destaca en este artículo las novedades más importantes introducidas recientemente en la Ley General Tributaria de territorio común y que son, principalmente, las siguientes:
- Nueva infracción tributaria para los casos de conflicto en la aplicación de la norma - La imprescriptibilidad del derecho de la Administración tributaria a comprobar e investigar elementos de la obligación tributaria originados en periodos prescritos a efectos de liquidar, pero que surten efectos en ejercicios no prescritos.
- La afectación de la interrupción de la prescripción de la acción de liquidar a las obligaciones conexas - La consideración de la factura como medio de prueba prioritario, pero no privilegiado, de los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen - Nueva presunción para los casos de obligaciones tributarias con periodos de liquidación inferior al año - Imposibilidad de que, una vez iniciado el procedimiento de comprobación o investigación, el contribuyente presente declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación con la finalidad de modificar las cantidades pendientes de aplicación o compensación - En los procedimientos con comprobación limitada, posibilidad de que la Administración examine la documentación contable a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información disponible - Nuevos plazos más amplios para las actuaciones de inspección - Nueva relación de las fuentes de las que pueden proceder los datos a utilizar en la aplicación del método de estimación Indirecta - Reducción de la sanción prevista para el incumplimiento de la presentación de declaraciones telemáticas - Nueva infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales - Establecimiento de las actuaciones a desarrollar en los supuestos en los que existe un procedimiento penal
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