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Resumen de Las personas cuyos datos personales son objeto de transmisión y de tratamiento entre dos administraciones públicas de un Estado miembro deben ser informadas de ello previamente: TJ Sala Tercera, S 1 Octubre 2015

C.G. Fernlund Safjan

  • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a medidas nacionales, como las que son objeto del procedimiento principal, que permiten a una administración pública de un Estado miembro transmitir datos personales a otra administración pública y el subsiguiente tratamiento de esos datos, sin que los interesados hayan sido informados de esa transmisión ni de ese tratamiento..


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