La Sentencia del TEDH en el caso S.A.S. constituye un hito en el tratamiento de la libertad religiosa en su jurisprudencia. A través de un análisis crítico se revisan sus fundamentos, entre los que destacan las exigencias del llamado vivre ensemble y el carácter amplio con el que se defiende el otorgamiento al Estado de un �margen de apreciación�. Ambos aspectos son sometidos a escrutinio, deduciéndose de ello su escasa adecuación para sustentar la severa restricción impuesta a la libertad religiosa y a la protección de las minorías por la Ley francesa de 2010. Sobre esas bases, el estudio deduce que la citada sentencia enmascara en realidad un propósito de un equilibrio político institucional buscado por el Alto Tribunal en su decisión. Un equilibrio que en el caso resulta excesivamente gravoso respecto de la protección de los Derechos Humanos.
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