Estamos frente a una modalidad de trabajo (en todas sus variantes), impulsada por la crisis y la escasez de empleo de los últimos años que, hasta ahora, no había irrumpido con tanta fuerza en España. Pese a su poca difusión, se esta produciendo un rápido trasvase del empleo a tiempo completo al empleo a tiempo parcial. Aunque el objetivo de la normativa que el Gobierno se ha visto forzado a aprobar, tras las sentencias del TJUE, ha ido dirigida a dignificar el contrato a tiempo parcial, nadie está contento. Los empresarios exigen mayor flexibilidad; los trabajadores (especialmente mujeres), reclaman un empleo de calidad; la inspección de trabajo encuentra imposible controlar las horas extra. Y lo cierto es que, respecto a esta realidad socio-laboral existe un dato irrefutable, como que estamos ante una regulación poco favorable, errática, y, sobre todo, muy contradictoria en cuanto a los efectos pretendidos. Es en este contexto, no lo olvidemos, donde el legislador ha tenido que abordar normativamente la cuestión de las dificultades de acceso a la pensión contributiva de jubilación de los trabajadores temporales o con contratos precarios. Cuestión espinosa dado que, de hecho, ni la adaptación de las reglas de Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, ni en concreto la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas de los cotizantes bajo este régimen, ha dejado de ser problemática desde su primera adaptación en la década de los ochenta.
En cualquier caso, parte de las soluciones a estos problemas le han venido dados al legislador español mediante resoluciones judiciales tanto del Tribunal Constitucional como del TJUE, obligándole a diseñiar un nuevo plan de choque o régimen de protección social del trabajo a tiempo parcial, cuya morfología jurídica y efectos nos proponemos analizar.
We are facing a work mode (in all its variants), driven by the crisis and a shortage of jobs in recent years that, until now, had not erupted with such force in Spain. Despite its limited diffusion, it is producing rapid transfer of full-time employment to part-time. Although the objective of the legislation that the government has been forced to adopt, after the TJUE rulings, has been directed to dignify the part-time contract, nobody is happy. Employers are demanding greater flexibility; workers (especially women), they demand quality employment; Labor Inspection, because is impossible to control overtime.
And the truth is that, regarding this socio-Iabor reality there is an irrefutable fact, as we are facing an unfavorable, erratic regulation, and above all, very contradictory regarding the intended effects. It is in this context, lest we forget, where the legislature has had to address the issue normatively difficult access to the contributory retirement pension of temporary workers or precarious contracts. Thorny issue since, in fact, not the adaptation of the rules of social security for part-time workers, and in particular the determination of the amount of cash benefits to contributors under this regime has ceased to be problematic since first adaptation in the eighties. In any case, part of the solutions to these problems will have been given to the Spanish legislator by judgments of both the Constitutional Court and the TJUE, forcing him to design a new emergency plan or system of social protection of part-time, whose morphology legal and effects we are going to analyze.
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