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El hecho de conexión del art. 31 bis 1 CP

  • Autores: Damián Jurado Cabezas
  • Localización: El derecho y sus razones: aportaciones de jóvenes investigadores / coord. por Virginia de Carvalho Leal, Abril Uscanga Barradas, 2013, ISBN 978-84-686-6009-7, págs. 169-177
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El autor analiza brevemente el hecho de conexión, previsto en el art. 31 bis 1 CP, el cual conforma el presupuesto, pero no el fundamento, de una eventual responsabilidad penal de la persona jurídica. Según la Exposición de Motivos de la LO 5/210, de 22 de junio, �para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una doble vía�. Concretamente, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 bis 1 CP la personas jurídicas podrán ser penalmente responsables en dos supuestos diferenciados: cuando sus administradores o representantes legales cometan uno de los hechos delictivos para los que se prevé la responsabilidad penal de la personas jurídica (párrafo primero), o cuando las personas sometidas a la autoridad de los anteriores cometan alguno de esos mismos delitos por no haber ejercido aquéllos el debido control sobre éstos (párrafo segundo).


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