Este artículo aborda el elemento de admisibilidad convencional de “no pleito pendiente internacional”. A partir de una investigación básica, descriptiva y deductiva se obtiene el resultado de este análisis, el cual permite abordar tanto la cuestión de qué debe entenderse por pleito pendiente internacional; y el objetivo general de identificar las líneas de argumentación de el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión Europea de Derechos Humanos cuando un Estado propone la inadmisibilidad de la demanda alegando pleito pendiente internacional. Como resultado se obtuvo que se está en presencia de pleito pendiente internacional cuando existe identidad entre las partes, la queja y los hechos, y además, se tramita ante un instancia internacional que sea pública y judicial o cuasi judicial, siendo sus procedimientos de naturaleza contenciosa y contradictoria.
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