El presente trabajo se ocupa de la acción directa a favor del porteador efectivo, recientemente incorporada a nuestro ordenamiento por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, y de los problemas que genera su regulación en una Ley extravagante. Esta acción protege al porteador efectivo ante impago del precio del transporte, legitimándole para dirigirse frente a todos los cargadores (ya sean principales o contractuales) que participen en la cadena de subcontratación en los supuestos de subtransporte. No se trata de ninguna nueva vía procesal sino de una ampliación, dentro de los cauces ya existentes, de la legitimación pasiva con el fin de reforzar la posición del porteador como acreedor del precio del transporte.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados