El que la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, excluya expresamente de su aplicación el ámbito penal ha suscitado recientemente un intenso debate social y doctrinal. Igualmente, ya la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas para la Protección Integral contra la Violencia de Género limitó la utilización de esta herramienta conciliadora en el tratamiento de aquellos supuestos de violencia de género. Sin embargo, la eficacia de la mediación como técnica de resolución de conflictos ha sido ya reconocida de manera unánime, y se ha valorado positivamente que su utilización devuelve cierta humanidad a nuestro sistema. En este trabajo se analiza hasta qué punto resulta conveniente vedar su utilización en el proceso penal, y para ello se estudian las ventajas y los inconvenientes que podría tener la mediación en este ámbito, realizando un análisis más especial acerca de lo que supondría permitir su empleo ante aquellos supuestos de violencia de género.
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