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Consecuencias del incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad

  • Autores: Cristina Giralt Padilla
  • Localización: La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, ISSN 1697-5758, Nº. 112, 2015, pág. 12
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La pena de trabajos en beneficio de la comunidad, como pena privativa de derechos, se caracteriza esencialmente por requerir para su imposición el consentimiento expreso del penado. Este elemento condiciona el trámite de ejecución de la pena, dado que no cabe ordenar su cumplimiento forzoso cuando se constata la infracción de la pena. Por ello, el Código Penal regula, como efecto derivado del incumplimiento de dicha pena, la deducción de testimonio para proceder contra el penado por un delito de quebrantamiento de condena. Pese a ello, no de todos los supuestos de incumplimiento se deriva la consecuencia anterior, sino que dependerá del carácter con el que la pena se ha impuesto, debiendo distinguirse entre pena originaria, pena sustitutiva de la prisión, o como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.


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