La postura de un particular, dada la naturaleza del Derecho de Gracia, jamás debiera resultar el factor decisivo para resolver una solicitud de indulto. Sin embargo, este principio choca en apariencia con el «giro victimológico» que está experimentando nuestro ordenamiento penal y, en la práctica, la opinión de la víctima se ha convertido en un elemento clave para decidir sobre la concesión de indultos. Puesto que los argumentos más sólidos a favor de la participación de la víctima en este ámbito provienen de los postulados de la justicia restaurativa, quizás para hallar una solución a este problema sea preciso regular su participación conforme a instituciones propias de ese modelo de Justicia, sin que por ello deba reconocérsele a la opinión de la víctima una incidencia determinante para la resolución del expediente.
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