Nota introductoria: Se publica en este número de la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas -de la Universidad Pontificia Bolivariana-, la importante providencia de la Sala de Casación Laboral -de la Corte Suprema de Justicia-, de indudable relevancia jurídica. Se hace, en el auto en cita, la exégesis del artículo 39 del Código Procesal del Trabajo, que a la letra dice: "Art. 39.- Principio de gratuidad. La actuación en los juicios del trabajo se adelantará en papel común, no dará lugar a impuesto de timbre nacional ni a derechos de secretaría, y los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales". (…)
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