Los compliance programs han cobrado un protagonismo sin precedentes tras la reforma operada por la LO 1/2015, que introduce como principal novedad la posibilidad de exonerar completamente de responsabilidad penal a las personas jurídicas a través de la implantación de un programa de prevención de delitos. Los criterios que emplearán los tribunales españoles para la aplicación de esta eximente constituyen una auténtica incógnita, por lo que, en el presente trabajo, se acude a la experiencia italiana como orientación.
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