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Resumen de Crítica mínima a la regulación de la compraventa comercial

Jaime Soto Gómez

  • l. INTRODUCCIONEl C. Civil hace regulaciones aparentemente caprichosas de términos que llama de prescripción de de extinción del derecho (realmente de caducidad) en torno a la compraventa (contrato que los Códigos Civiles argentino (arts. 1.323 y ss.) y español (1.445 y ss.) llaman de compra y venta), como en los arts. 1.860 (dos meses siguientes a 1 contrato para retractarse, en el caso de haber dado arras), 1890 (un año para reclamar por razón de la cabida o de entrega de todo el predio vendido como cuerpo cierto), 1913 (cuatro años para acción de saneamiento por evicción), 1923 (seis meses con respecto a muebles y un año con respecto a inmuebles para la acción redhibitoria), 1938 (cuatro años para el pacto comisorio), 1943 (cuatro años para la acción de retroventa), 1944 (un año para el pacto de resolución por persona que mejore la compra) y 1954 (cuatro años para la acción rescisoria por lesión enorme, considerada resolutoria en el segundo proyecto del C.C.). Pero la sola experiencia empírica enseña que el transporte y la compraventa son los contratos que más profusamente se celebran, hasta el punto de que cuando el niño civilizado llega al uso de la razón los ha celebrado infinidad de veces, ha participado en su celebración o se ha beneficiado de uno y otro. Y difícilmente el adulto de la ciudad logra pasar un solo día sin celebrar siquiera uno de los dos. Pensar en que no celebre siquiera u no de los dos en toda u na semana "es pensar en lo excusado", como decía Sancho Panza, cosa que no ocurre con los demás contratos: es posible que no hayamos sido arrendatarios o deudores hipotecarios sino una vez en la vida, o que no hayamos sido nunca (a pesar de tergiversar la enseñanza paterna de "el deber ante todo", hasta el punto de ser frecuentes mutuarios, no hipotecarios), y que no lleguemos a celebrar otros contratos siquiera un vez en toda la vida, como la sociedad civil, la fianza, la prenda o la transacción y hasta el matrimonio, si es que es contrato  demasiado "sui generis" para ser contrato, según Jaime Mans Puigarnau). (…)


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