Para la exposición del tema que nos ocupa se hace necesario la referencia especial al decreto 3817 de 1982 en algunos de sus apartes, para poder comprender los cambios surtidos por el decreto en estudio. A. El ámbito de aplicación de los decretos citados era y es sólo para bienes ubicados en áreas urbanas. B. El canon mensual de arrendamiento era proporcional al avalúo catastral en la siguiente forma: 1. Para inmuebles que se destinen a oficinas, consultorios, locales de trabajo de profesionales y similares y parqueaderos se podía cobrar hasta el 1.5º/o del avalúo, siempre que éste no excediera de tres millones de pesos, porque, en este caso no se aplicaba el tope fijado por la norma. Es de anotar, como caso curioso, que el Artículo 1 literal E, decía: “…, cuyo avalúo catastral sea inferior a tres millones de pesos;... “es decir, que ese porcentaje (1.5º/o) no era para los evaluados en o más de$ 3'000.000. Pero el Artículo 2 literal B, cuando hablaba del precio, sólo podrá ser fijado libremente por los contratantes si está evaluado en suma superior a $ 3'000.000, no contemplaba el evento en que el inmueble tuviese$ 3'000.000 de avalúo. (…)
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