La Ley Orgánica 1/2015 ha introducido el art. 129 bis en el Código Penal. Se trata de un novedoso precepto que establece para condenados por la comisión de determinados delitos graves la posibilidad de acordar la toma de muestras biológicas, la realización sobre las mismas de análisis de ADN y la posterior inclusión en la base de datos policial de los identificadores obtenidos, siempre que concurran las circunstancias que el propio art. 129 bis CP prevé. La posibilidad de emplear la coacción a fin de obtener el perfil genético del penado constituye la peculiaridad más destacable del art. 129 bis CP.
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