En el caso de que un bien inmueble propiedad de una fundación sea objeto de arrendamiento, no se encuentra excepcionada la exención en el IBI del apartado 1 del art. 15 de la Ley 49/2002 por el hecho de que el arrendatario afecte dicho inmueble a una actividad económica no exenta del Impuesto sobre Sociedades
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