Entre el cliente de confirming y la entidad de confirming y entre esta y los acreedores de aquél hay, en su caso, dos relaciones jurídicas diferentes: la originaria de confirming entre los primeros, y «el acuerdo de anticipación» entre los segundos. La aceptación por el acreedor de la «oferta de pago anticipado» realizada por la entidad de confirming obliga a esta al pago acordado, con independencia de que su cliente haya adelantado los fondos precisos o resultare insolvente.
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