Después de más de 10 años desde la publicación de la Ley Orgánica de protección Integral contra la violencia de género, Ley Orgánica 1/2004, son valiosos los resultados obtenidos, no sólo a nivel judicial sino desde el punto de vista social, siendo esto así la puesta en práctica de dicha regulación unida a las reflexiones acerca de su aplicabilidad a las cuestiones que de hecho se plantean han hecho aflorar algunas cuestiones problemáticas que pueden suponer una quiebra de la citada efectividad de la ley. Sobre dos cuestiones puntuales trata el presente trabajo: la aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2004 a la violencia de género ejercida por menores de edad penal, que están sujetos a la llamada Jurisdicción de menores, y por otro lado la estricta prohibición de la LOPJ en torno al uso de la mediación en los supuestos de violencia de género.
The Spanish legislation on gender-based violence has gone over a long way through the past 10 years. Clearly, the development has been significant and with a valuable and practical efficiency. However, the years elapsed during its life have shown some issues regarding its enforcement. In this report, we focus on two of these issues: the fact that the mediation is not allowed in this area and the protection of victims attacked by a minor.
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