La jurisdicción arbitral es � sin duda � la mejor opción para definir o solucionar diferendos de todo tipo. Si bien es cierto, la aplicabilidad de aquella vía se limita a materias de orden dispositivo, esto es, que sea de libre disponibilidad y que guarde relación � únicamente � entre las partes, o sea, que la cuestión y/o el resultado no afecte los intereses de terceras personas.
De manera específica, el arbitraje en materia societario torna interesante, empero, su aplicación en dicha esfera es inusual � en Bolivia � además que sus normas � reguladas por nuestro Código de Comercio � dejan un vacío notable en cuanto a qué puede someterse al arbitraje en materia de sociedades.
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