Cuando cesa el mandato de la Corporación Municipal, ésta continúa «en funciones» hasta que los miembros corporativos electos toman posesión de su cargo. Durante este periodo de tiempo ¿es posible que la Corporación pueda adoptar acuerdos sobre cualquier materia que no requiera quórum para su válida adopción? Como por ejemplo aprobar el Presupuesto o una Ordenanza Fiscal. Conviene conocer los pronunciamientos de la jurisprudencia y la opinión de la Doctrina para llegar a tener un criterio claro respecto de qué actos se consideran o no inmersos en el ámbito de la Administración ordinaria o en funciones.
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