Todos los años, en la época de presentación de la declaración de la renta aparecen distintas informaciones sobre las cuantías dinerarias que recibe la Iglesia católica en concepto de asignación tributaria y, en algunos casos, respecto a su idoneidad o no en un Estado aconfesional como el español. A propósito de tales noticias pueden surgir diferentes preguntas: ¿es esta la principal vía de financiación de la Iglesia católica? ¿Cómo ha evolucionado cuantitativa y normativamente este recurso financiero? ¿De qué otras vías de financiación pública disfruta la citada confesión religiosa, aparte de la mencionada? ¿Existen los mismos u otros mecanismos de financiación pública para las otras confesiones? En las siguientes líneas damos respuesta a estas y otras preguntas. Para ello, comenzaremos haciendo un repaso de los principales modelos de financiación existentes en los países de nuestro entorno, comentando sus rasgos más característicos. Posteriormente se analizará la realidad de la financiación de las confesiones religiosas en nuestro país, centrándonos especialmente en la que atañe a la Iglesia católica, dada su importancia cuantitativa y cualitativa frente a las demás. Todo ello, diferenciando tanto la financiación directa como la indirecta, no menos importante. Por último, presentaremos nuestras conclusiones, partiendo del respeto al derecho a la libertad religiosa, así como a los principios de igualdad y aconfesionalidad.
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