Desde principios de siglo XX, el Patrimonio Cultural en Argentina ha contado con una estructura institucional propia y una legislación específica. La incorporación de la protección del Patrimonio Cultural en el artículo 41 de la Constitución Nacional, reformada en 1994, relativo al derecho a un ambiente sano, pone en tensión dos posturas: a) la de los profesionales en ciencias sociales, quienes consideran que el Patrimonio Cultural debe tener su campo propio en lo político y en lo jurídico b) Las nuevas interpretaciones (marcadas por el peso de las convenciones internacionales), que argumentan que dada la amplitud protectora de las normas ambientales éstas deberían utilizarse para ampliar la protección del Patrimonio Cultural
Since the early twentieth century, the cultural heritage has had its own institutional structure and specific legislation in Argentina. The incorporation of cultural heritage protection in Article 41 of the Constitution of 1994, concerning the right to a healthy environment analyzes the tension between two positions: a) most professionals in social sciences and architecture believe that cultural heritage should have its own in the political and legal field b) The new interpretations (carry weight on international conventions) argue that environmental regulations have a huge scope and it should be used to extend the protective base of cultural heritage
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